CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO EN ITINERANCIA

Estas condiciones particulares rigen la relación entre el cliente y Xfera Móviles, SAU («PARLEM»), con CIF A-65851446 y domicilio en C/ Álava, 61, 2º 1ª, 08005 Barcelona, en todo lo referente a los servicios de comunicaciones electrónicas móviles que el cliente ha contratado con PARLEM («servicio»), de conformidad con el Reglamento de Itinerancia de la Unión Europea.

La lectura de estas condiciones particulares por parte del cliente es una condición necesaria y previa a la prestación de los servicios en itinerancia, y conlleva la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones de estas condiciones particulares, que están publicadas en la página web de PARLEM (https://parlem.com/es/condiciones-roaming)

Estas condiciones particulares complementan las condiciones generales que regulan la prestación del servicio.

1- PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ITINERANCIA

La prestación del servicio en itinerancia permite que el cliente pueda utilizar los servicios de comunicaciones electrónicas móviles que ha contratado cuando viaja al extranjero, una vez que tenga el servicio activo y siempre que este servicio esté disponible en función del país que se visite.
Se excluyen de estas condiciones las llamadas y los mensajes internacionales (con origen en España y destinación en cualquier otro país).

2- ACTIVACIÓN DEL SERVICIO EN ITINERANCIA

Active la itinerancia desde el área de cliente o desde el 2373 (si es de prepago, la itinerancia está activada por defecto).

3- PRECIO

El precio del servicio depende del país en el que se encuentre:

3.1. Zona 1 o zona UE: itinerancia UE y EEE (*)
A partir del 15 de junio de 2017, el tráfico dentro de la zona 1 o zona UE se tarifará según las condiciones de su tarifa nacional, y no se le aplicará ningún recargo para utilizar el móvil en cualquier país de la UE y la EEE (*).

Llamadas: el tráfico de voz en itinerancia se facturará al precio por minuto y el establecimiento de llamada de la tarifa que cada cliente haya contratado para el tráfico nacional. En el caso de tratarse de una tarifa con franquicia de voz, el tráfico en itinerancia entrará dentro de la franquicia contratada. Una vez esta se haya agotado, se aplicarán las mismas condiciones que las de su tarifa nacional.
Las llamadas que reciba el cliente no se tarifarán y no entrarán dentro de la franquicia de voz nacional. Asimismo, la persona que llame desde España a la línea que está en itinerancia pagará el precio de una llamada nacional en función de las condiciones de su tarifa.

Mensajes: el tráfico de mensajes en itinerancia se facturará al precio del mensaje indicado en la tarifa nacional que cada cliente haya contratado. En caso de tratarse de una tarifa con franquicia, los mensajes en itinerancia entrarán dentro de la franquicia contratada. Una vez agotada esta franquicia, se aplicarán las mismas condiciones que las de su tarifa nacional. Tanto los SMS como los MMS recibidos cuando esté en el extranjero no se tarifarán y no entrarán dentro de la franquicia de SMS contratada.

Datos: el tráfico de datos en itinerancia se facturará al precio por Gb de la tarifa que cada cliente haya contratado para el tráfico nacional. En caso de tratarse de una tarifa con franquicia de datos, el tráfico en itinerancia entrará dentro de la franquicia contratada. Una vez se supere la franquicia, se aplicarán las mismas condiciones que tenga para el tráfico de datos nacional: pago por uso a máxima velocidad, reducción de velocidad o uso de servicios que amplíen la franquicia del contrato.

3.2. Resto de zonas
Llamadas: el tráfico de voz en itinerancia se facturará según la tarifa de itinerancia aplicable en el país que corresponda. Se tarifarán tanto las llamadas que haga el usuario como las que reciba. La persona que llame desde España a la línea en itinerancia pagará el precio de una llamada nacional en función de las condiciones de su tarifa.

Mensajes: el tráfico de SMS/MMS en itinerancia se facturará según la tarifa de itinerancia aplicable en el país correspondiente. Tanto los SMS como los MMS que reciba el cliente cuando esté en el extranjero serán gratuitos para él.

Datos: el tráfico de datos en itinerancia se facturará según la tarifa de itinerancia aplicable en el país que corresponda. Puede encontrar todas las tarifas de itinerancia de PARLEM en https://www.parlem.com/tari- fes-roaming

4. POLÍTICA DE UTILIZACIÓN RAZONABLE EN LA ZONA 1 O ZONA UE

A partir del 15 de junio de 2017, el tráfico dentro de la zona 1 o zona UE se tarifará según las condiciones de la tarifa nacional del cliente itinerante que resida habitualmente en España, o bien que tenga vínculos estables con este país, que comporten una presencia frecuente y sustancial, cuando viajen periódicamente dentro de la UE. Por ello, PARLEM se reserva el derecho de aplicar la «política de utilización razonable», descrita en el Reglamento europeo de itinerancia, si, de acuerdo con los mecanismos de control basados en los indicadores objetivos descritos, se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento del servicio de itinerancia por parte de cliente.

La política «de utilización razonable» tiene por objeto evitar que el cliente itinerante utilice de forma abusiva o anómala los servicios en itinerancia prestados en la zona 1 o zona UE. Se considera un uso que excede lo previsto en la «política de utilización razonable»:

- La presencia y el consumo predominantes en itinerancia en la UE y el EEE por parte del cliente en comparación con la presencia y el tráfico nacionales.
- La inactividad prolongada de tarjetas SIM asociadas a un uso mayoritario en itinerancia.
- La adquisición y el uso secuencial de varias SIM por parte del mismo cliente en itinerancia.
- La reventa organizada de tarjetas SIM de PARLEM.

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento de itinerancia de la Unión Europea, si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico en itinerancia en la zona 1 o zona UE, u otras actuaciones que puedan ser aplicables en el caso de que se produzca alguno de los supuestos previstos en el párrafo siguiente y aplicando los mecanismos de control basados en indicadores objetivos descritos.

5- MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES

Prueba de residencia en España:
PARLEM se reserva el derecho de solicitar a sus clientes itinerantes pruebas que acrediten su residencia habitual en España u otros vínculos estables que comporten una presencia frecuente y sustancial en el territorio nacional.

Paquetes de datos abiertos y tarifas de prepago:
PARLEM se reserva el derecho de aplicar, previa notificación, el recargo que, en su caso, se indique (y que no puede superar el precio al por mayor en vigor) para el tráfico de datos en itinerancia dentro de la zona 1 o zona UE que supere los volúmenes de datos que se puedan consumir en itinerancia, de conformidad con el límite que establece el Reglamento de itinerancia de la Unión Europea (Reglamento de ejecución UE 2016/2286). Este límite debe corresponderse al menos con el doble del volumen de datos que se obtenga al dividir el precio de la tarifa contratada (IVA excluido) entre el precio al por mayor (3,50 €/GB para el 2020) de itinerancia, según los términos que establece el Reglamento de ejecución UE 2016/2286.

Indicador de presencia o de consumo:
PARLEM utilizará mecanismos equitativos, razonables y proporcionados basados en indicadores objetivos para determinar si el consumo en itinerancia en la UE y el EEE de los clientes prevalece sobre el tráfico nacional.
Estos indicadores de presencia y consumo se analizarán de forma acumulativa durante periodos de observación de 4 meses. En caso de que PARLEM detecte una presencia y un uso prevalentes de alguno o varios de los servicios (voz, SMS o datos) por parte del cliente en la zona 1 o zona UE sobre el tráfico nacional, puede notificar al cliente que el uso del su servicio en itinerancia se considera abusivo.

Hacer esta notificación conllevará que PARLEM podrá aplicar el recargo que se indique, a partir de este momento, si en los siguientes 14 días el comportamiento del cliente continúa indicando una presencia y un consumo prevalentes en la zona 1 o zona UE. PARLEM podrá continuar aplicando el recargo indicado al servicio sobre el que se detecte un uso abusivo, siempre que el comportamiento del cliente indique una presencia y un consumo prevalentes. A efectos de la aplicación de los indicadores objetivos mencionados:
- En el indicador de presencia contarán como días de presencia nacional de un cliente todos aquellos días en los que el cliente se haya conectado a la red nacional, así como aquellos en los que el cliente se haya conectado a una red fuera de la UE/EEE. Los días en los que el terminal esté apagado se considerarán días sin conexión y no se contarán dentro de dicho indicador. Se considerará una presencia prevalente la estancia de más del 50% de los días en itinerancia en la UE y el EEE.
- El indicador de consumo se considerará consumo prevalente si el consumo llevado a cabo por el cliente en itinerancia en la UE y el EEE supera el 50% del tráfico real de voz, SMS o datos.

Períodos de inactividad:
Se considerarán uso abusivo o anómalo de los servicios de itinerancia los períodos largos de inactividad de una tarjeta SIM determinada vinculados a una utilización principal, si no exclusiva, del servicio de itinerancia, o la activación y la utilización secuencial de varias tarjetas SIM por parte de un mismo cliente cuando se encuentre en itinerancia.

Reventa de tarjetas SIM:
En cualquier caso, está prohibida la reventa de tarjetas SIM a personas que no residan realmente en España ni tengan vínculos estables allí, con el fin de hacer posible el consumo de servicios de itinerancia que presta PARLEM aplicando la tarifa nacional para fines distintos a los de los viajes periódicos. En este caso, PARLEM puede adoptar inmediatamente medidas proporcionadas para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones del contrato.

6- RECLAMACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE UTILIZACIÓN RAZONABLE

Sin perjuicio de otras acciones legales previstas en derecho, las reclamaciones sobre el funcionamiento de la política de utilización razonable o cualquier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la aplicación de esta política pueden dirigirse a PARLEM, al servicio de Atención al Cliente, tal como se indica en las condiciones generales del servicio, en el plazo de un mes a contar desde el momento en el que se tenga conocimiento del hecho o la causa que motiva la reclamación, sin perjuicio de los supuestos en los que la legislación vigente establezca otros plazos para hacerlo.

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